por el cual se sustituyen los Decretos números 567 y 1106 de 1912, sobre distribución de becas a los Departamentos
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
1.° Que el número de becas nacionales distribuidas a los Departamentos, según los Decretos vigentes, no está de acuerdo con el número de becas que corresponde a las partidas apropiadas en el Presupuesto;
2.º Que las Intendencias Nacionales, con excepción de la de San Andrés y Providencia, no disfrutan del beneficio de las becas nacionales, por lo cual debe incluírselas en la distribución;
3.º Que la equidad, a la par que la conveniencia nacional, exigen que se dé participación a los Departamentos e Intendencias, en las becas que el Tesoro Nacional sostiene en la Escuela Central de Artes y Oficios (Asilo de Niños Desamparados) de esta capital: y
4.º Que se debe procurar, basta donde sea posible, atender en la distribución de las becas, a la proporcionalidad de la población de los distintos Departamentos,
decreta:
Artículo 1.° Distribúyense a los Departamentos e Intendencias las becas que costea la Nación en los Colegios Nacional de San Bartolomé, Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Escuela de Artes y Oficios del Instituto Salesiano de Bogotá, y en la Escuela Central de Artes y Oficios (Asilo de Niños Desamparados), así:
Colegio Nacional de San Bartolomé.
Antioquia, 4.
Atlántico, 2.
Bolívar, 2.
Boyacá, 4.
Caldas, 2.
Cauca, 2.
Cundinamarca, 5.
Huila, 2.
Magdalena, 2.
Naríno, 2.
Norte de Santander, 2
Santander, 3.
Tolima, 2.
Valle, 2.
El Meta, 1.
El Chocó, 1.
Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario.
Antioquia, 2.
Atlántico, 1.
Bolívar, 1.
Boyacá, 2.
Caldas, 2.
Cauca, 1.
Cundinamarca, 2.
Huila, 1.
Magdalena, 1.
Nariño, 2,
Norte de Santander, 1.
Santander, 1.
Tolima, 1.
Valle, 1.
El Ministerio de Instrucción Pública reserva la destinada por el Decreto número 780 del 1.° de mayo de 1915.
Escuela de Artes y Oficios del Instituto Salesiano.
Antioquia, 6.
Atlántico, 3.
Bolívar, 4.
Boyacá, 6.
Caldas, 4.
Cauca, 3.
Cundinamarca, 6.
Huila, 3.
Magdalena, 3.
Nariño, 4.
Norte de Santander, 4.
Santander, 5.
Tolíma, 5.
Valle, 4.
Escuela Central de Artes y Oficios (Asilo de Niños Desamparados).
Antioquia, 5.
Atlántico, 2.
Bolívar, 3.
Boyacá, 4.
Caldas, 3.
Cauca, 3.
Cundinamarca, 6.
Huila, 2.
Magdalena, 2.
Nariño, 3.
Norte de Santander, 3.
Santander, 3.
Tolima, 3.
Valle, 3.
El Meta, 1.
El Chocó1.
Artículo 2.º Las demás becas de la Escuela Central de Artes y Oficios las proveerá el Ministerio, de acuerdo con el Decreto número 954 bis de esta misma fecha.
Artículo 3.º Es entendido que la distribución de que trata el presente Decreto no podrá hacerse sino a medida que se vayan presentado vacantes, porque las becas ya adjudicadas constituyen un derecho adquirido por los agraciados.
Artículo 4.º El Ministerio de Instrucción Pública comunicará oportunamente a los Gobernadores que número de becas pueden adjudicar, para que hagan las designaciones, eméndese a lo dispuesto en eí Decreto numero 954 bis de esta misma fectía.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Instrucción Pública. Emilio Ferrero.
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